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Order (Auto)May 22, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Aranda Ballen Sandy Julieth·Respondent Capital Salud Eps Y Otro

✓
Topic · hard data
Demanda En La Que Un Empleado En Misión Solicita El Reconocimiento De Relación Laboral Con La Empresa Usuaria, Cuando Esta Es Una Entidad Pública Y Cuya Regla General De Vinculación Es La De Trabajador Oficial.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de esa ciudad.

Se ocasiona la controversia por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la EPS-S Capital Salud S.A.S, y de la empresa Opción Temporal y Cia.

S.A.S., por medio de la cual pretende que se declare que, entre ella y la EPS-S Capital Salud S.A.S., existió un contrato de trabajo que estuvo encubierto por la sucesiva celebración de contratos de trabajo de obra o labor con la empresa de servicios temporales empresa Opción Temporal y Cia.

S.A.S.; que dicho vínculo laboral fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por la EPS-S Capital Salud S.A.S.; que ella era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de Capital Salud EPS-S (SINTRACAPITAL) y la EPS-S Capital Salud S.A.S., y se le pague la liquidación de prestaciones sociales, los salarios y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro; entre otras pretensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto Auto 1728 de 2023 resuelve que, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de esa ciudad y a los sujetos procesales interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., conocer la demanda presentada la señora Sandy Julieth Aranda Ballén contra la EPS-S Capital Salud S.A.S., de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4660 al Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo de esa ciudad y a los sujetos procesales interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.